“Como ustedes recordarán, el pasado mes de abril el Grupo Municipal Popular solicitó acceder a un conjunto de facturas de las que comprendidas en las relaciones de facturas, que sucesiva y cronológicamente, son aprobadas por las juntas de gobierno municipales que se reúnen semanalmente. Así comenzó hoy Luis Crego la rueda de prensa que ofreció en el Ayuntamiento, para dar a conocer luna sentencia que da la razón al Grupo Popular.
«La única manera de conocer el contenido de estas facturas, es decir, qué se paga con ellas, qué bien o servicio se abona por parte del Ayuntamiento, no es otra que accediendo a ellas. Y, por supuesto, se entiende por pura lógica, que si los concejales tenemos garantizado por la Ley el acceso a todos los documentos que obran en dependencias municipales, estas facturas, donde se recoge en qué gasta el equipo de gobierno los recursos que ponen en sus manos los gijoneses, no pueden ser sustraídas al examen de los miembros de la Corporación.
Entendíamos, cuando las solicitamos -una cantidad menor a 200 facturas de un conjunto de relaciones aprobadas en multitud de juntas de gobierno que suponían 1.417 facturas-, que esta solicitud en absoluto podía ser denegada por la Alcaldía, y menos bajo la restricción, de que –y leo literalmente- “el ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales y, en particular, no podrán formularse peticiones de información genéricas o indiscriminadas”.
Ante esta resolución de la Alcaldía, el Grupo Popular presentó, en ese caso yo mismo, una demanda ante los tribunales por el procedimiento especial de vulneración de derechos fundamentales de la persona.
Hace escasos días, el 25 de agosto último, la titular del juzgado de lo Contencioso número 1 de Gijón dictó una sentencia en la que anula la resolución de la Alcaldía, en la que se niega el acceso a estas facturas, se declara expresamente que esa denegación (19 de abril) vulnera el derecho fundamental reconocido en el artículo 23/1 de nuestra Constitución y se ordena que se facilite al demandante por el Ayuntamiento el acceso a la información a que se refiere la solicitud efectuada.
He de decirles también que en todas las partes de este procedimiento en que intervino el Ministerio fiscal, este entendió que la denegación por parte de la Alcaldía vulneraba los derechos fundamentales de quienes lo habíamos solicitado.
Ahora, esta sentencia, aunque fuera recurrida, obliga a que se cumpla en todos sus términos y que la alcaldesa, que en su momento vulneró (entendemos que a sabiendas) un derecho fundamental no sólo del concejal sino de los ciudadanos, ponga a disposición de este Grupo Popular las facturas correctamente solicitadas en su momento.
Lo ocurrido y las manifestaciones realizadas en su día por la alcaldesa, hablando de que se habían pedido 3.000 facturas, o minusvalorando y ridiculizando nuestra petición, han quedado meridianamente contestadas por los tribunales y por la propia Ley.
Ese constante presumir por parte del equipo de gobierno municipal de la transparencia que reina en este Ayuntamiento queda anulado por esta sentencia y por otras anteriores, referidas al mismo asunto.
Lo único que ya queda esperar es esa inmediata puesta a disposición y que, por supuesto, en el futuro, no se vuelva a repetir esta vulneración de derechos básicos de los miembros de la Corporación por parte del actual equipo de gobierno y de la Alcaldía. Volver a hacerlo significaría ya una vulneración consciente de la Ley y del criterio de los tribunales de Justicia».