(EL COMERCIO) Deben imperar la cordura y el sentido común, al abordar la regulación del Impuesto de Sucesiones, pues de lo contrario, se provocarán situaciones injustas y de difícil o imposible reparación, con el agravante de producirse tras el fallecimiento reciente de un ser querido.
Para analizar la legitimidad del impuesto, debemos acudir al artículo 31.1 de nuestra Constitución, en el cual se contempla la obligación de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
La realidad, sin embargo, nos presenta una discriminación autonómica a la hora de regular este tributo. Según la delegación de competencias del Impuesto, cada comunidad autónoma lo regula y lo recauda en base a sus parámetros. Por lo tanto, podíamos encontrarnos con que, dos ciudadanos con la misma situación familiar y económica y que residan en comunidades diferentes, tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por una cantidad distinta. En la vecina Galicia, sin ir más lejos. Esto no solo viola el principio de igualdad, sino que puede generar situaciones de “traslado” a otras regiones que producen el efecto contrario al perseguido inicialmente: una menor recaudación tributaria.
El Partido Popular de Asturias ya incluyó en su programa electoral del año 2015, la supresión de este tributo, y aunque queda mucho trabajo por hacer en esta materia, la lucha constante llevada a cabo por este partido en el Parlamento autonómico y fuera de él, a pie de calle, ha desembocado entre otros, en un logro muy importante: duplicar el mínimo exento, elevándolo a 300.000 euros por heredero (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes). Otra novedad significativa, afecta al requisito de permanencia de la vivienda habitual del causante, pues los herederos ya no están obligados a mantener la adquisición durante 10 años, sino que se reduce notablemente ese plazo, al poder disponer libremente de ella, a los 3 años.
Esta modificación de la normativa entró en vigor el pasado 1 de junio, y permitirá que una buena parte de las familias asturianas se conviertan en beneficiarias de este ahorro fiscal y no tengan que pagar por recibir sus herencias.
El “sí” del PP a los Presupuestos Generales del Principado ha permitido ganar esta batalla: Es la primera vez que Asturias deja de ocupar los primeros puestos del ranking de regiones, dónde más se gravaban las herencias de la clase media y en consecuencia, dónde más renuncias había. Es aquí cuando se incumplía el principio de no confiscatoriedad. Pero nuestro objetivo es continuar trabajando hasta cumplir nuestro compromiso con los ciudadanos: su eliminación a los herederos directos. Y así será cuando se gobierne, tiempo al tiempo…
Esther Morandeira
Abogada. Miembro de la Ejecutiva del PP de Asturias