El Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera fechada el pasado 14 de octubre, desestima el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 31 de enero de 2006, en la que dio la razón al Partido Popular (PP) en su denuncia contra la distribución de la publicación municipal «La Gaceta de Gijón» durante la campaña electoral de las elecciones generales celebradas el 14 de marzo de 2004, que ganó el PSOE.
La citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dio la razón a la Junta Electoral Provincial de Asturias, que, tras la denuncia del PP, ordenó que no se distribuyera «La Gaceta de Gijón» durante la campaña electoral de 2004, al considerar que con la distribución de dicha publicación, gratuita en todos los domicilios de Gijón, se podía vulnerar la instrucción de la Junta Electoral Central de que los «poderes públicos no pueden realizar durante el período electoral ningún tipo de campaña que atente contra los principios que rigen el proceso electoral, añadiendo que en ningún caso podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante el mandato del poder público, como hace «La Gaceta de Gijón», cuya difusión suspendió la Junta Electoral Provincial tras una denuncia del PP. «La Gaceta de Gijón» se edita mensualmente desde el año 1996.
En su sentencia, el Tribunal Supremo impone al Ayuntamiento de Gijón la costas causadas por el recurso: en total, 1.200 euros. «La Gaceta de Gijón» se reparte todos los meses, aunque el Ayuntamiento decidió suspender su distribución en todas las campañas electorales posteriores a la de 2004.